De lo antes transcrito tenemos que no le es permisible al Tribunal que haya dictado una determinada decisión, revocarla o reformarla por si mismo, igualmente se desprende que la declaratoria por contrario imperio versa sobre autos de mera sustanciación o de mero tramite, y siendo que en este caso en concreto lo discutido es la experticia complementaria del fallo, la cual como se dijo en el auto de fecha 21/09/2017, debe tomarse como un apéndice del Fallo Definitivo, es inaplicable a la decisión que pretende anular la parte actora el recurso de revocatoria; por lo cual este Tribunal niega la solicitud de revocatoria por contrario imperio de las decisiones dictadas en fechas 02/08/2017 y 21/09/2017, igualmente le hace saber a la representación judicial de la parte demandada, que su inconformidad con cualquiera de los mencionados fallos puede manifestarla mediante la utilización de los recursos ordinarios previstos en nuestra Ley Adjetiva en materia Civil. Y así se decide.