DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN DEL CIUDADANO HECTOR SABENE PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-45.274., presentada por la ciudadana SANDRA SABENE DE PALERMO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.524.436.., y se ordena al Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, estampar la nota marginal del acta de defunción del ciudadano HECTOR SABENE PEREZ, de fecha 22 de agosto de 2001, signada bajo el Nº 448, de los libros de actas de defunción llevados en el año 2001, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: ".....falleció HECTOR SABENE PEREZ, debe decir: falleció HECTOR JOEL SABENE PEREZ, igualmente, donde dice:...hijo (a) de . ALEXANDRO SABENE y de Conchita Pérez (difunto), debe decir: hijo (a) de ALESSANDRO SABENE y de PIA.....