Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN, en el juicio que por procedimiento de ejecución, indemnización por enfermedad ocupacional, intereses moratorios e indexación, incoado por el ciudadano CARLOS ADONAY BAENA VENEGAS, cédula de identidad Nº V-21.422.680, en contra de la entidad de trabajo: PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A. PUBLIQUESE, REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVAS QUE LLEVA ESTE TRIBUNAL. 214º y 165º.