-III-
En virtud de lo antes planteado, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta la ADOPCION PLENA del adolescente (...), de diecisiete (17) años de edad, por parte del ciudadano JOSE RAFAEL GAMEZ BULOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.338.363, en consecuencia, por disposición del artículo 427 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se extingue el parentesco del adoptado con su familia paterna de origen y en lo sucesivo llevará el apellido GAMEZ, tal como lo señala el artículo 430 eiusdem, por lo cual en el futuro se identificará como (...), en virtud de lo cual los ciudada.....