En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la cuestión previa No.5 del art. 346 CPC.
En consecuencia, la parte actora deberá presenta, en el plazo de cinco días, una fianza bancaria de siete mil bolívares fuertes Bs.F. 7.000,oo), que es el saldo del precio que se achaca en el libelo no haber sido pagado por el demandado y que, según el libelo, motiva la acción resolutoria.
Hay condena en las costas de la incidencia.