Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Nº 06 (e), Dra. Marianne Añez, en consecuencia no se autoriza al joven NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para viajar a Cartagena, Colombia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Unidad de Atención Integral para el Adolescente sancionado con medida no Privativa de Libertad. TERCERO: Notifíquese a la Defensa. Cúmplase.
Regístrese, diaricese y déjese co.....