Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia recurrida y se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se pronuncie sobre la admisión de los hechos. No hay condenatoria en costas.