DECLARA suficientes las presentes actuaciones para acreditar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HECTOR RAMON TORRES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.945.063; a la cónyuge ciudadana MARIA PASCUALA RUBIO DE TORRES, así como a sus hijos los ciudadanos MILLER ABIDNADAL TORRES RUBIO, HECTOR RAMON TORRES RUBIO, CARLOS MAXIMO TORRES RUBIO, HECDI MELEIDA TORRES DE GONZALEZ, EDGAR ALEXANDER TORRES PORTUGUEZ y JORDANA VANESSA TORRES RODRIGUEZ, WILLIAMS ALEXANDER TORRES RUBIO, y la adolescente (X), de 14 años de edad, dejando a salvo los Derechos de Terceros, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas de todas las actuaciones que se requieran, y entréguense a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
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