En tal sentido, a los fines de impartir celeridad procesal en la presente incidencia de fraude procesal, este Juzgado pasa emitir pronunciamiento respecto a las pruebas promovidas por la actora, en tal sentido se observa:
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 1° de diciembre de 2011, por el abogado RUDYS PIÑANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.869, actuando en representación del ciudadano JOSÉ ISMAEL GONZALEZ DA SILVA, este Despacho las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
En cuanto a la Inspección judicial promovida en dicho escrito, este Juzgado de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, fija AL SEGUNDO (2do.) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA PRESENTE FECHA, A LAS 10:00 a.m., a fin de que se lleve a cabo la inspección judicial, previa habilitación del tiempo que se necesario.
EL JUEZ
DR.....