-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil TOTAL EVOLUTION C.A, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la devolución de originales, este Juzgado advierte a la parte actora que deberá consignar las respectivas copias simples, en el entendido que una vez consignadas se procederá a dicha devolución dejando en su lugar copias certificadas.-
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, fi.....