Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha18 de septiembre de 2007, por la abogada Ines Maria Meza, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de julio de 2007, con motivo del juicio que por diferencia en el pago del plan Único Especial ( PUE) incoara la ciudadana MILAGRO DEL VALLE LONGA FARIA en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA ( CANTV) . SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con la excepción prevista en el artículo 64 de la .....