Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ROSSELI ANTONIA BELLO ANCIANI y ALEJANDRO JATAR VENERO SAAB, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 02 de julio de 2010, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia José Cenovio Urribari, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 33, del Libro de Matrimonios llevados por dicha entidad.
TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia José Cenovio Urribari, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.....