En el caso de marras se observa que en fecha 21 de Noviembre del año en curso este Juzgado procedió a admitir las pruebas promovidas por el actor, sin haberse dictado el auto a través del cual se abriría de forma expresa la articulación probatoria, todo ello de conformidad con el fallo in comento, que el pronunciamiento de dicho auto no puede ser considerado como un formalismo calificado por la norma constitucional como inútil, este Juzgado debe declara la nulidad de todo lo actuado desde el 10 de noviembre del año en curso y repone la causa al estado de que se dicte auto expreso a través del cual se abre la articulación probatorio de ocho (8) días; y se ordena la notificación de las partes del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ