declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: YESIKA YAURI DE CANCHICA y JOSE RAFAEL CANCHICA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 12.912.794 y V- 11.195.201, respectivamente, contraído en fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, como según consta en el Acta de Matrimonio Nro. 175, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.