ADMITE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana ELIZABETH ALVES DA SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO y por mandato Constitucional vinculante para todos los Tribunales de la República, contra la decisión de fecha 5 de agosto de 2021, dictada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en el asunto sustanciado en el expediente N° AP11-V-2018-000334 . SEGUNDO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por la parte presuntamente agraviada, suficientemente identificada en aut.....