Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA, para conocer y decidir la solicitud de cumplimiento de cláusulas sindicales del Contrato Colectivo, incoado por el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ELECTRICISTAS SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (S.T.E), contra la entidad de trabajo CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC), de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y 62 eiusdem, se ordena la remisión del presente expediente en consulta, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
No hay condenatoria en co.....