Esta Sala de Juicio III del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en consecuencia, se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa distribuidora de alimentos "Central Madeirense", a los fines de informarles de lo acordado por las partes y se sirvan en consecuencia tomar las medidas pertinentes.