PRIMERO: Se acuerda el internamiento del joven (IDENTIDAD OMITIDA) JOSE, Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar “A”. SEGUNDO: Emitir la correspondiente boleta de ingreso dirigida al centro antes mencionado. TERCERO: Oficiar al circuito Nº 04 a los fines de que remitan al Carolina Uslar, con carácter de urgencia, el plan de acción elaborado en dicho circuito, al sancionado de autos, asimismo informar lo acordado en esta audiencia. CUARTO: En este mismo acto se practica el computo dejando como fecha de cumplimiento de la medida el 16-04-08, fecha para la cual se ordenará el egreso y su libertad plena. QUINTO: Oficiar al director de la Policía Metropolitana solicitando la colaboración para el traslado del joven sancionado. SEXTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Or.....