Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2005, dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Zulpin Yanira Fernández contra Asociación Civil Instituto Nacional de Cooperación Educativa Metal Minero. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano José Gómez contra Asociación Civil Instituto Nacional de Cooperación Educativa Metal Minero. CUARTO: SE CONDENA a la demandada a pagar los accionantes los conceptos y cantidades condenados con.....