PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 4 de Octubre de 2007, por el abogado EDUARDO MORATINOS en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 29 de Junio de 2007, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 17 de Octubre de 2007. SEGUNDO: SIN LUGAR la acción mero declarativa interpuesta por la ASOCIACION DE JUBILADOS DE LA INDUSTRIA PETROLERA, PETROQUIMICA y CARBONIFERA NACIONAL (AJIP) contra PETROLEOS DE VENEZUELA, C. A. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de esta sentencia, conforme al artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, el lapso de suspensión de 30 días continuos se computará a partir de la c.....