En virtud de las razones aducidas este Tribunal encuentra cumplida la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral tres del artículo 266 del Código Orgánico Tributario referida a la ilegitimidad del representante de la recurrente, por no verse comprobada la legitimidad del recurrente y en consecuencia declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CERVECERÍA Y RESTAURANT LA ANDURINHA, S.R.L.