En lo atinente a la prueba de inspección judicial promovida por el actor en el punto "C"; este Tribunal, por referirse a la verificación de hechos que pudiesen interesar a la decisión, la ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia de la incidencia, y a los efectos de su evacuación, fija el día lunes diecinueve (19) de enero del año en curso, en esta sede jurisdiccional, a los fines de practicar la inspección en la página web http://www.ocamar.com.ve/. Así se decide.-