(...) DECLARA: SIN LUGAR, la impugnación del poder que acredita la representación del apoderado judicial de la parte demandada, CON LUGAR, la falta de Jurisdicción, y en consecuencia se establece que: EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la reclamación intentada por el ciudadano SIMON ALBERTO RONDON FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 14.804.504, en contra de la empresa IL SAPORE DELLA NONNA 1705,C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda en fecha dieciséis (16) de junio de 2009, bajo el N° 9 del año 2009, Tomo 91-A-CTO., por motivo de Estabilidad Laboral, Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por lo que se ordena: PRIMERO: Suspender el procedimiento a partir de la presente fecha en virtud de lo contemplado en la norma del artículo 62 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO:.....