DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil SIN BANDERA, C.A., y el ciudadano RAFAEL ELIAS SOTO CHEBLY, todos identificados en el expediente.- SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. F. 96.249,99) por concepto de capital del pagaré No. 55/060/0005390, otorgado. TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (BS F 9.240,00), por concepto de intereses ordinarios causado.....