Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que la Solicitud de DECLARACION DE UNION ESTABLE DE HECHO, intentada por la ciudadana MARIA CRISTINA GIL VALERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.285.022, debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO DIAZ YAYEZ, IPSA Nº 163.542, debe declararse INADMISIBLE conforme a la sentencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, antes señalada.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y deje copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (16) días del mes de Enero del año 2013. Años. 202° y 153°