En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Trigésimo Primero(31) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley expone: 1) La nulidad de todas las actuaciones realizadas por ante este Juzgado 2) Se procede a declarar inadmisible la demanda por calificación de despido interpuesta por el ciudadano SIMON FLAME, abogado en ejercicio de este domicilio, debidamente inscrito en el INPRE abogado bajo el No.90.625 contra la empresa MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C. A. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas
Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes, debidamente acreditadas en autos, a consign.....