En virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la presente Audiencia, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a dictar un auto en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara DESISTIDA la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana ERIKA PATRICIA MATUTE CERVANTES contra la empresa REPRESENTACIONES LADENTALCOMVE S.R.L., conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: no hay condenatoria en costas en vista de que el salario señalado por la parte actora en su solicitud no supera los tres salarios establecidos por el ejecutivo Nacional para la fecha de la presente solicitud. De conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 166 y por razones de seguridad de la cinta que contiene.....