Asunto: AP31-S-2014-000147
Visto el escrito presentado por los ciudadanos LEINY GABRIELA BARRIOS VILLEGAS Y RAINIER ISRAEL TORRES MEJICANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números, V-18.363.179 y V-15.314.600 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Adriana Suarez inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.926, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse.....