Por todo lo anteriormente expuesto, se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, al mencionado ciudadano GEORKHEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad V-22748009, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Organismo aprehensor, donde el agresor cumple el arresto transitorio, con el objeto de que permanezca detenido en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y sea trasladado a la sede de este Juzgado ubicado en el palacio de justicia, piso 5, el día de hoy, 16-01-2014, a las 3:15 de la tarde, a los fines de realizar el acto de audiencia oral, conforme lo dispone el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. "Justicia que se administra en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley".