PUNTO PREVIO: Vista la solicitud de la defensa privada del acusado de auto, en relación a que declare la nulidad absoluta del escrito acusatorio, toda vez que la Representante de la Vindicta Pública, no realizo las solicitudes de investigación interpuesta por la defensa ante este Tribunal a través del Control Judicial en la cual requirió la practica de reconocimiento médico legal a su defendido a fin de determinar si el mismo es portador del virus de papiloma humana (vph); y la evacuación de la declaración de la ciudadana Deyanira del Valle Díaz Henríquez, considera la defensa una vulneración flagrante del derecho a la defensa y el debido proceso, quedando su defendido en estado de indefensión; asimismo, solicita la nulidad absoluta de conformidad con el Artículo 174 y 175 de la ley adjetiva penal, en virtud al Artículo 28 numeral 4, literal c, por considerar que el escrito acusatorio no reviste carácter penal. Siendo así las cosas esta Juzgadora, observa que al no constar las resultas.....