En consecuencia, realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que consta en autos la notificación de la parte actora ciudadano WOLFANG DE JESUS GONZALEZ, es decir, doce de enero de dos mil quince (12/01/2015), hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles previstos en la ley, para corregir el libelo de la demanda, por lo que la oportunidad para corregir el libelo precluyó, pues la parte demandante tenía hasta el 14/01/2015, a los fines de subsanar la demanda.
Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual era su obligación procesal so pena de ser declarada la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 12 de diciembre de 2014.
Por todo lo antes expuesto, y dada la falta de subsanación del libelo de la demanda por la parte actora, este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Med.....