III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MARCOS JOSÉ INFANTE y MARY ESPERANZA AMAYA ANTELIZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 28 de enero de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del estado Táchira, según Acta Nº 12. Se ordena librar oficio al Registro Civil del Municipio Libertador del estado Táchira, al Registro Principal del estado Táchira y a la Junta Regional Electoral del estado Táchira, anexándoles copias certificadas de la presente sentencia y del auto de ejecución de la misma, a los fines de dar cumplimiento al artículo 774 del Códi.....