DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano presuntamente Agraviado PAUL LEANDRO ALBARRAN MAZA contra la entidad de Trabajo presuntamente agraviante CERVECERIA POLAR C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales.
Este Tribunal deja establecido, que el lapso de los tres (03) días a los cuales hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para interponer el recurso de apelación contra la presente decisión, comenzará a transcurrir a partir de la presente fecha (.....