Planteada así la situación, y en cuanto a la transacción suscrita y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al ACUERDO suscrito entre el ciudadano EDGAR EDUARDO APITZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.453.911 (parte actora) y las entidades de trabajo VENEZOLANA DE EMBARCACIÓN VENE-EMBARQUE C.A., y H. GIRAUD M & CIA, C.A., y de las personas demandadas solidariamente ciudadanos HORACIO GIRAUD PUY ARENA y JANNETTE GIRAUD PUY ARENAS, antes identific.....