Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: LA LITISPENDENCIA en la presente causa, por lo cual se ordena el archivo del expediente y extinguida la causa. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Se ordena la publicación de la presente decisión en la página del TSJ Regiones y expedir copia certificada por la secretaría, de la presente decisión para que su inserción en el copiador de sentencia interlocutoria con fuerza de definitivas del mes de enero del año 2026. CUARTO: Se niega la suspensión de la causa solicitad por la parte Demandada, como inoficioso requerir copia certificada del otro expediente ya que la ciudadana Jueza titular del .....