Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PUNTO PREVIO: IMPROCEDENTE la reposición de la causa solicitada por la parte demandada. PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano por el ciudadano FREDDIMIR JOSE VARGAS contra las entidades de trabajo ALIMENTOS BOTALON, C.A y AGROPALMA 10, C.A, y en contra de los ciudadanos ANTONIO JOSE VILLEGAS RIVAS y RAMON ANTONIO VILLEGAS, cedula de identidad Nº V-16.956.612 y V-2.608.964, respectivamente, demandados en forma personal y solidaria, condenándose al pago de los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: Se condena en costas a la pa.....