Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR la solicitud suscrita por la Defensora Pública Penal Nro 5° Abogada Rosa Virginia Ceballos, en su condición de defensora del ciudadano DAVID HUMBERTO MORALES, relacionado con el Cese inmediato de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el correspondiente Juzgado de Control en su oportunidad legal.