Se ordena la notificación de los expertos comparecientes a la audiencia de juicio a los fines de dar cumplimiento al segundo aparte del artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a la norma prevista en el artículo 206 por aplicación analogica del artículo 11 de la Ley Adjetiva del Trabajo revoca por contrario imperio el auto de fecha 17 de enero de 2011 y se subsana la omisión cometida y ordena practicar la notificación de los expertos a los fines de su comparecencia al acto de audiencia oral y pública de Apelación.