En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA a tenor de lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y el 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del mismo una vez que conste en autos que el demandado a cobrado la totalidad del monto expresado por las partes en la transacción, es decir, la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00).