Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada MARIA PEREZ CARREÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.405, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, de fecha 02/11/2010. Asimismo, se condena en costas a la parte demandada del presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la notificación a las empresas INVERSIONES 14-1302, C.A., INVERSIONES WONG BISTRO, C.A., e INVE.....