En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPENTENTE para conocer y decidir la presente acción interpuesta por la por la Abogada ANDREA BEXY CARREÑO JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.118, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-30775729-9, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 01 de febrero de 2001, bajo el Nº 72, Tomo 1-A Pro, debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles, mediante Licencia de Instalación y Funcionamiento Nº CNC-B-02-052.
2.- DECLINA la competencia ante las Cortes Primera y Segunda de lo Cont.....