Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho arriba explicadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Vene-zuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Sin lugar la defensa previa esgrimida por la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad de la litis contestación, referida a la pretendi-da falta de cualidad que se le atribuyó a la parte actora para intentar el juicio.
2.- Sin lugar la demanda interpuesta por las ciudadanas Elena Margarita Hau-bold Arévalo y Emmy Beatriz Haubold de Páez contra la sociedad mercantil Uni-dad Educativa Privada MINERVA I, c.a., todas suficientemente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.
3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Proce-dimiento Civil, se le imponen costas a la parte actora por haber sido totalmente vencida en este proceso.