En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES BOMILL, C.A., contra la empresa MERCO ELECTRONICA, y en consecuencia se ordena:
PRIMERO: La entrega material a la actora del Mini Local, distinguido con el Nro. 06, con un area aproximada de veintiocho metros cuadrados (28 Mts2), ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial "Unidad Comercial La Florida", ubicado en la Avenida Juan Bautista Arismendi con Calle Coello, Urbanización La Florida, Parroquia el recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte perdidosa, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
Déjese copia certificada en el acopiador res.....