En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Así mismo no se dará por terminado el presente asunto, una vez que conste en autos la cancelación total del presente acuerdo. Es todo, se leyó, termino y conformes firman. Vista la solicitud de dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación
LA JUEZ
LUISA ROSALES
EL SECRETARIO
LUISANA COTE
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