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En relación a la exhibición de documentos se observa que la parte promovente cumple con los requisitos exigidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo qué se admite el medio de prueba y en consecuencia se apercibirá a la demandada en la oportunidad de la audiencia de juicio la exhibición de los documentos solicitados.- (...)