Por fuerza de los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los abogados RAFAEL DE JESÚS PACHECO y ALÍ JOSÉ NAVARRETE TORO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.325 y 64.631, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas MATILDE MANDELEY GONZÁLEZ CASONAVA y DILIA DEL VALLE PIAMO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.972.474 y V-16.083.454, respectivamente, parte demandada en el juicio por NULIDAD DE CONTRATO incoado por el ciudadano JOSÉ JESUS RIVERO BURGOS, venezolano, mayor de edad, y titular de .....