III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la transacción firmada por las partes en fecha 21 de diciembre de 2005, fundamentada pro existir vicio en el consentimiento ya que ese fue emitido debido al error de derecho y por el empleo del dolo, y SIN LUGAR LA denuncia de fraude procesal, interpuestas por la ciudadana DORIS OLIVARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 9.945.717
Por haber resultado vencida la parte demandada en la presente incidencia se le condena al pago de las costas.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y .....