PRIMERO: HA LUGAR el BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA, consagrado en los artículos 175 y siguientes del Código de Procedimiento, solicitado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.523.886; en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, impetró el 11 de enero de 2016, su apoderado judicial abogado JOSÉ ALBERTO NAVARRO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.973.470, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.306; en contra del ciudadano ANDRÉS ANTONIO MEJÍAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V- 3.567.907, posteriormente reformada, dirigiéndola en contra del referido ciudadano y de MAYELA ANDREINA MEJÍAS ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 17.297.166, esta última en su condición de heredera conocida de la de cujus NANCY COROMOTO DE MEJÍAS (+), quien en vida e.....