Por las razones anteriores, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO:SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE ACTORA.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA, presentada por la representación del ciudadano GREGORIO NICOLINO PIZZITOLA, y que posteriormente se integró la representación del ciudadano ALVARO MORI PEREZ contra la sociedad mercantil CAUCHOS RIO DE ORO C.A., por DESALOJO. -
TERCERO: Se condena a la parte actora a las costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022). Años: .....