D I S P O S I T I V A.
Por todas las razones de hecho y de derecho éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción que por Fijación de Obligación Alimentaría intento el ciudadano ANGEL SUAREZ, en su carácter de Consejero de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Páez, a requerimiento de la ciudadana CHARITO DAVILA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Villa Pastora II, Nro. 22-96, Avenida 38, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.075.530, en interés único y superior de su hijo (IDENTIFICACION OMITIDA), en contra del ciudadano FREDDY JOSE RIVERO, venezolano, mayor de edad, Agente Policial, se desconoce domicilio, laborando en Comisaría Policía Yaracuy, Avenida 9, Callejón II y Ii, S.....